• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8550/2021
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de operaciones vinculadas en las que, por diferencias en la valoración de tales operaciones, por un lado, se regulariza en el Impuesto de Sociedades a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y, por otro lado, se regulariza a su socio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputándole las rentas que fueron declaradas por la sociedad vinculada, la base de cálculo de la sanción tributaria prevista en el artículo 191 LGT debe ser la cuantía no ingresada en la autoliquidación de la persona física como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8428/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras. El recurso se circunscribe, por tanto, a determinar el importe de la indemnización que debe concederse a la empresa recurrente como consecuencia de la anulación de la resolución administrativa que le impidió acceder al proceso de licitación, destinada a obtener una ayuda por el almacenamiento de aceite durante un periodo de tiempo. La Sala rechaza el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, estableciendo que el tribunal de instancia pudo utilizar diferentes criterios para cuantificar el importe de la indemnización destinada a resarcir a la entidad recurrente por el perjuicio sufrido al no haber podido participar en el proceso de licitación para obtener tales ayudas, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4506/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la doctrina jurisprudencial de la Sala, recogida en sentencia de 13 de febrero de 2018, dictada en el recurso de casación núm. 284/2017, a la que le han seguido otras posteriores, consistente en que nuestro ordenamiento jurídico solo permite obtener la devolución a quien efectivamente soportó el gravamen mediante la repercusión, de forma que el sujeto repercutido es el único que se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7312/2021
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala la doctrina jurisprudencial constante sobre la naturaleza y funcionalidad del proceso por error judicial, señalando que no se trata de una tercera instancia o casación encubierta, sino que éste sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación ""patente", "indubitado", "incontestable", "flagrante", "manifiesta y palmaria" en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley que aboque a conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas. Y no es este el caso, pues la respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero no puede calificarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho patente e indubitada, sin que, obviamente, se trate de juzgar por este cauce singular el acierto o desacierto del órgano judicial sentenciador al resolver la cuestión litigiosa que, como se indica, concluyó que habiendo sido ya indemnizado el demandante por el concepto de seguro obligatorio de viajeros por las lesiones sufridas en el accidente ferroviario, no podía pedir ahora una indemnización añadida por los mismos daños en concepto ahora de responsabilidad patrimonial, porque ello supondría un enriquecimiento injusto. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 462/2021
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se adopta por la Administración una medida de emergencia ante la imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros. Se cuestiona la liquidación del déficit real de la explotación efectuada por la Administración al titular de la concesión de servicio público, en particular si debe incluir el coste de los kilómetros en vacío para ir a recoger viajeros y la vuelta de estos servicios, así como los costes fijos de disponibilidad de conductores y de vehículos para poder realizar estos servicios. La Sala desestima la petición de nueva valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, diferenciando el supuesto con el contenido en los RCA 1035/2016 y RCA 4150/2017 poniéndolo en relación con la nueva regulación del recurso de casación que excluye las cuestiones de hecho de la valoración del Alto Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 762/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones. Estimación de la nulidad de actuaciones. Error en la identificación de la resolución recurrida. Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las cuotas de IVA soportado por servicios, cuya realidad niega la Administración Tributaria. Necesidad de regularizar las cuotas de IVA repercutido por los mismos servicios discutidos, permitiendo así una íntegra regularización y evitándose el enriquecimiento injusto a favor de la Administración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4598/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa del ICAC de emisión de informes de auditoría. Principio de íntegra regularización. La sentencia fija, en línea con pronunciamientos previos, el siguiente criterio interpretativo: (a) el principio de íntegra regularización es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. [...] (b) Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4763/2021
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los funcionarios públicos que, puestos a disposición de la Comisión sin coste para la misma como expertos nacionales destacados " sin coste" y en comisión de servicios, tienen derecho a percibir de la Administración nacional -en este caso, de la General del Estado- las indemnizaciones por los conceptos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, sin que sea preciso acudir a la posibilidad excepcional de su disposición adicional sexta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4478/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Pagos a cuenta. Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas. Plantea cuestiones semejantes a las suscitadas en los RRCA/7336/2021, 1321/2022 y 2226/2022.

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